El Plan BEPS en breve

 

BEPS. Los impuestos y la creación de valorEn julio de 2013 la OCDE presentó en París ante los integrantes del G-20 el “Plan de acción para evitar la erosión de las bases gravables y la transferencia de utilidades (de una jurisdicción fiscal a otra)” mejor conocido como BEPS (Base Erotion and Profit Shifting) por sus siglas en inglés.

El plan BEPS es un ambicioso proyecto que busca, de alguna manera, reparar o corregir el sistema fiscal internacional, por cuyos resquicios, considera el G-20, se rompe el equilibrio fiscal y se afecta de múltiples maneras a los distintos Estados involucrados en la dinámica mundial del comercio y las transacciones económicas.

Ante lo que puede representar un punto de inflexión en materia fiscal internacional dedicamos este capítulo a revisar los objetivos generales del plan y sus  15 planes de acción.

Objetivos del plan

De manera general, es posible enunciar los objetivos del Plan BEPS como sigue:

  1. Eliminación de la doble no tributación o la reducción de la tributación provocada por las diferencias entre los distintos sistemas tributarios.
  2. Adecuación del sistema fiscal a la nueva realidad económica.
  3. Alineamiento de las obligaciones tributarias con la sustancia económica y la cadena de valor de la empresa.
  4. Adopción de acciones coordinadas que eviten medidas unilaterales que pudieran causar doble tributación.

La OCDE contempla en todo momento un proceso incluyente donde todos los involucrados: autoridades fiscales, contribuyentes, academia  sociedad civil participen y se garantice así la consecución de objetivos globales y sobre todo, claridad y transparencia.

Las acciones propuestas por el Plan BEPS

Para alcanzar sus objetivos, el Plan BEPS propone la adopción de las siguientes 15 acciones:

  • Acción 1: Identificación de los principales retos que la economía digital representa para fines tributarios.
  • Acción 2. Neutralización de los efectos de instrumentos o entidades híbridos  asimétricos (generadores de doble no tributación, doble deducción o diferimiento).
  • Acción 3: Recomendaciones sobre el diseño de normas de Transparencia Fiscal Internacional.
  • Acción 4: Prevenir la  erosión de bases gravables a través de deducción de intereses y otros pagos financieros.
  • Acción 5: Combatir las prácticas tributarias nocivas de manera más efectiva.
  • Acción 6: Prevenir el abuso de tratados tributarios.
  • Acción 7: Impedir que se evite de manera artificial la figura de establecimiento permanente.
  • Acción 8: Evitar el uso indebido del principio arm´s length en el tratamiento de activos intangibles.
  • Acción 9: Evitar el uso indebido del principio arm´s length en el tratamiento de riesgos y capital.
  • Acción 10: Evitar el uso indebido del principio arm´s length en el tratamiento de otras operaciones de riesgo.
  • Acción 11: Establecer metodologías para recabar y analizar información relevante para BEPS y establecer acciones sobre los fenómenos que a partir de éste se susciten.
  • Acción 12: Requerir a los contribuyentes la revelación de estrategias de planeación fiscal agresiva.
  • Acción 13: Necesidad de reexaminar la documentación de precios de transferencia.
  • Acción 14: Mejorar efectividad de mecanismos para resolución de disputas
  • Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral para modificar tratados fiscales.

 

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