Paquete económico 2018

El 8 de septiembre de 2017 el Secretario de Hacienda, José Antonio Meade, entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2018, el cual incluye los Criterios Generales de Política Económica, así como el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), para el Ejercicio Fiscal 2018.

Meade señaló que el actual paquete se sostiene sobre tres pilares: estabilidad, certidumbre tributaria y sentido social.

La Cámara de Diputados debe aprobar el PEF 2018 a más tardar el próximo 15 de noviembre.

La SHCP estima que el Producto Interno Bruto (PIB) registrará para el 2018 un crecimiento anual entre 2.0% y 3.0%, y consideró una tasa de crecimiento de 2.5% para efectos de las estimaciones de finanzas públicas.

En el proyecto de la LIF para 2018 se estima obtener ingresos totales por $5.2 billones (6% mayor que en 2017). Respecto a los ingresos tributarios se estima obtener $2.9 billones (7% más que en 2017) de la siguiente forma:

  • Recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de $1.6 billones (7% superior a 2017
  • Recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $877 mil millones (10% mayor que en 2017)
  • Recaudación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) de $430 mil millones (prácticamente igual que en 2017).

La Reforma Fiscal para 2018 no contempla nuevos gravámenes o modificación a las leyes fiscales, por lo que el incremento en la recaudación obedece principalmente a:

  • El crecimiento económico del país para 2018
  • La actualización por inflación de algunos impuestos y tarifas (Ej. IEPS a bebidas saborizadas).

En cuanto a otras variables económicas, el Ejecutivo Federal estima para el 2018

  • Tipo de cambio promedio del peso vs dólar estadounidense de $18.10.
  • Inflación anual del 3%.
  • Precio promedio del barril de petróleo crudo de 46 dólares.
  • Endeudamiento interno de 470 mil millones de pesos
  • Endeudamiento externo de 5.5 mil millones de dólares
  • Superávit primario del 0.9% del PIB
  • Déficit público equivalente al 2.0% del PIB.

Ley de Ingreos de la Federación (LIF) para 2018

 Declaración informativa de operaciones relevantes

A partir del ejercicio de 2014 se estableció, en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la obligación de presentar una declaración informativa de operaciones relevantes, delegando en la autoridad fiscal la facultad de determinar qué se consideraba como tales, así como la información que los contribuyentes debían presentar.

Al respecto, el Ejecutivo Federal propone precisar la información a presentar en la declaración correspondiente a 2018, incluyendo, entre otros rubros: las operaciones financieras derivadas, aquellas con partes relacionadas, las relativas a la participación en el capital de sociedades, cambios en la residencia fiscal, las reorganizaciones y reestructuraciones corporativas, enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros, operaciones con países con sistema de tributación territorial, operaciones de financiamiento y sus intereses, pérdidas fiscales, reembolsos de capital y pago de dividendos.

Lo anterior, en atención a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones relevantes, por considerar que el CFF no establecía los parámetros mínimos a informar, dejando estos a discrecionalidad del fisco.

Este cambio aplicará solo para el ejercicio de 2018, requiriendo para su validez posterior, de un acto legislativo diverso.

Cabe mencionar que la disposición no justifica por qué las operaciones señaladas se consideran como “relevantes” (adjetivo que incluso se utiliza en la jurisprudencia), pues algunas de éstas son llevadas a cabo por los contribuyentes en el curso normal de sus operaciones, sin que por ello deba considerarse que tienen un impacto extraordinario en su situación fiscal. Esto podría ser violatorio del principio de razón legislativa.

Saldos a favor del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IAEEH)

Se incluye la posibilidad de compensar los saldos a favor del IAEEH contra los pagos posteriores de este impuesto, además de solicitar su devolución.

Definición de etanol para uso automotriz e impuesto sobre mezclas

Para efectos del IEPS, se incluye la definición de “Etanol para uso automotriz”.

Además, en el caso de mezclas de gasolina o diésel con combustibles no fósiles (combustible), el IEPS se calculará conforme a la cantidad que de cada combustible tenga la mezcla. Los pedimentos de importación o comprobantes fiscales correspondientes deberán establecer dichas cantidades.

Reportes a la Comisión Reguladora de Energía (CRE)

Se mantiene la obligación para los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, de presentar información adicional a la CRE sobre: precios de venta, volúmenes comprados y vendidos, así como de su estructura corporativa y de capital.

Estímulos fiscales

Ejecutivo propone mantener los mismos estímulos fiscales del ejercicio 2017, en materia de:

  • Acreditamiento del pago del IEPS.
  • Acreditamiento del pago del derecho minero.
  • Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso de autopistas.
  • Disminución de la PTU pagada en el ejercicio en la utilidad fiscal para pagos provisionales.
  • Disminución adicional del 5% del costo de ventas de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación que hayan sido donados.
  • Deducción adicional del 25% de los salarios que se paguen por emplear a personas con alguna discapacidad.
  • No emisión de constancias de retención de ISR e IVA por las personas morales que reciban Certificados Fiscales Digitales de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes.
  • Aplicación en pagos provisionales del estímulo del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

Se elimina la exención del pago del ISAN en la enajenación al público en general o importación definitiva de automóviles híbridos o eléctricos.

Tasa de retención del ISR por bancos

La tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será de 0.46%, en lugar de la tasa del 0.58% vigente en 2017.

Intereses pagados a bancos extranjeros

La iniciativa de Ley no contempla para 2018 la tasa de retención del ISR del 4.9% aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición; quizá la retención se contemple en la LIF definitiva.

Infracciones en materia aduanera

Se elimina la condonación de sanciones por infracciones a la legislación aduanera por créditos fiscales inferiores a 3,500 unidades de inversión (equivalente a 20,300 pesos).

 Tasas de recargo

Se modifican las tasas de recargo en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, quedando de la siguiente manera:

  • 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
  • Las tasas de recargos y actualización en el caso de pagos en parcialidades serán las siguientes:
  • Hasta 12 meses: 1.26% mensual.
  • Más de 12 meses y hasta 24 meses: 1.53% mensual.
  • Mayores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido: 1.82% mensual.

Factores de actualización

Se modifican los factores de actualización para determinar los productos y aprovechamientos a favor del Fisco Federal

Informe sobre el uso de las facultades en materia arancelaria

 El Ejecutivo Federal presentó, para aprobación, el informe de referencia, en el cual destaca haber mantenido el aumento de aranceles para la importación de ciertas fracciones arancelarias del sector siderúrgico; asimismo, la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte se prorrogó al 31 de diciembre de 2019.

 

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